LOS PROCESOS DE SUPERVISIÓN Y REVISIÓN EN LOS SISTEMAS DE GESTION Y CONTROL DE CALIDAD DE DESPACHOS Y FIRMAS DE AUDITORIA

Published on: 14 mayo, 2012
Comments: No Comments

INTRODUCCIÓN

En la actualidad, muchos despachos y firmas de auditoría están inmersos en los procesos de instauración de sistemas de control de calidad interno a fin de poder cumplir con la nueva normativa de calidad (NICC1) emitida por el ICAC el pasado mes de octubre de 2011 que obliga a ponerlos en marcha no más tarde del 1 de enero de 2013.

Uno de los aspectos, tal vez uno de los de mayor relevancia de la norma, se refiere a la revisión y supervisión de los encargos de auditoría y cómo el auditor hs de dejar evidencia de la realización de los procedimientos de verificación destinados a garantizar que la ejecución de los trabajos ha sido realizada de acuerdo con las normas técnicas y de ética profesional y que los informes emitidos lo fueron conforme a las circunstancias.

La norma citada es bastante confusa debido a la más que  desafortunada redacción derivada de una deficiente traducción lo que provoca numerosas dudas que no hacen nada fácil la tarea de diseñar un adecuado sistema de gestión y control de calidad (SGCC)[1]. El material de referencia que se supone debería servir de aclaración y complemento sólo consigue aumentar la confusión.

Este artículo tiene el propósito de aclarar los conceptos a tener en cuenta en el diseño del SGCC y sobre todo ayudar a muchos auditores, especialmente a los denominados de “pequeña dimensión”, en la tarea de confeccionar su manual de calidad en el que deberán recoger las políticas y procedimientos relativos a la supervisión y revisión de los trabajos de auditoría.

CONCEPTOS PREVIOS

Los requerimientos que la nueva norma obliga a los auditores sobre la verificaciones y controles a realizar en los trabajos realizados no es algo nuevo. Al contrario, ya constaban en las normas técnicas de 1991 y en la correspondiente norma de control de calidad de 1993, ambas emitidas por el ICAC[2]. Por lo tanto, los trabajos de auditoría se supone que son convenientemente revisados y supervisados.  Lo nuevo es que debe de disponerse de sistemas que describan cómo se realizan dichas tareas y la forma como se deja constancia  de la efectiva realización de los procedimientos de control de calidad.

La NICC1 define con precisión los términos y conceptos a utilizar en relación con los procesos de verificación y que ya expuse en el artículo publicado por la Revista Partida Doble en su número 236 (octubre 2011).

Básicamente la norma distingue dos tipos de controles de calidad:

Sobre los trabajos o encargos de auditoría (verificaciones operativas)

A realizar antes de la emisión de los informes de auditoría

Sobre el SGCC (seguimiento del sistema)

A aplicar sobre el sistema (SGCC) considerado como un todo, a fin de comprobar que el sistema funciona tal y como ha sido diseñado.

De acuerdo con la clasificación anterior, en el siguiente cuadro, incluido en el artículo antes citado, se muestran los diferentes elementos que conforman el proceso de verificación de un SGCC:

ALCANCE

NOMBRE

DESCRIPCIÓN

Encargos

Supervisión y revisión de los encargos

A realizar por los responsables del trabajo durante la ejecución de los encargos para garantizar el cumplimiento de las normas de control de calidad y la corrección de los informes de auditoría.

Revisión control calidad del encargo (EQCR)[1]

Proceso de verificación complementario a realizar por otro auditor sobre aquellos encargos previstos en la normativa en vigor o sobre los que la firma  establezca.

Sistema Control de Calidad (SCC)

Seguimiento SCC

Proceso realizado por la propia firma para verificar que el sistema de control de calidad es pertinente, adecuado y  funciona.

Control externo SCC

Cuando es realizado por el ente regulador, las corporaciones profesionales o empresas certificadoras de calidad.


[1] Acrónimo correspondiente a su expresión anglosajona Engagement Quality Control Review.

En el siguiente gráfico se muestran cada uno de ellos:

Los dos términos de la parte inferior hacen relación a las verificaciones a realizar “en caliente” es decir, antes de la emisión y entrega del informe; mientras que los dos superiores se refieren a la verificación sobre el propio SGCC que se encuadra dentro de lo que la norma denomina “Seguimiento del Sistema” .

En este artículo únicamente se abordan los aspectos relacionados con la supervisión y revisión de los encargos. La revisión de control de calidad de los encargos (EQCR), cuyo procedimiento ha de constar en el manual de calidad, se tratará en un artículo posterior.

SUPERVISION DE LOS ENCARGOS

Como se ha indicado anteriormente, el proceso de supervisión se centra en las tareas relacionadas con la vigilancia y control de trabajos. En este sentido y a los efectos de confección del manual,  a continuación se formulan algunas propuestas que, en relación con la supervisión de los trabajos, podrían tenerse en cuenta:

NOMBRE-TITULO DESCRIPCION
General La supervisión se refiere al examen y verificación continua a realizar en todos y cada uno de los encargos de auditoría.
Grado de avance Vigilar el grado de cumplimiento del trabajo para conocer si se alcanzarán los objetivos previstos y se podrán cumplir las fechas prevista de emisión y entraga del informe.
Horas incurridas Controlar las horas incurridas y su comparación con las previstas, analizando las causas de las desviaciones producidas.
Identificación y resolución de problemas A medida que avance la ejecución del encargo, los acontecimientos y situaciones que surjan, serán tratadas y resueltas bien por el jefe de equipo como, en su caso, por el auditor responsable. En el supuesto de que tales hechos sean relevantes y afecten al desarrollo del trabajo, se deberá dejar constancia en los papeles de trabajo, e incluso informar al cliente, sobre el eventual efecto que pudiera tener bien sobre el contenido de nuestro informe como sobre el cumplimiento de la fecha de terminación del trabajo.
Cumplimiento de la planificación prevista Se comprobará que las instrucciones y procedimientos planificados han sido adecuadamente comprendidos y puestos en práctica. Caso de ser necesario, se modificarán las cifras de Importancia Relativa (IR) y de Error Tolerable (ET) de acuerdo a las nuevas circunstancias y hechos ocurridos y no previstos en la fase de planificación, los cuales podrán, en su caso, exigir la modificación de los procedimientos de auditoría a aplicar.
Necesidad de formular consultas técnicas Se identificaran aquellas materias y situaciones que requieran consultas técnicas, tanto internas como externas. Su tramitación se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el procedimiento específico E)01/02 Emisión y resolución de consultas[4].
Necesidad de contar con la colaboración de expertos independientes Se adoptarán las decisiones necesarias respecto a la eventual necesidad de contar con la colaboración de expertos independientes sobre asuntos ajenos a contabilidad y auditoría y de los que carezcamos de los conocimientos y experiencia suficientes. Su tramitación se atendrá a los dispuesto en el procedimiento específico E)01/09 Colaboración de expertos independientes.
Conflictos o amenazas a la independencia Se resolverán los conflictos o amenazas de independencia sobrevenidas y no contempladas en la fase inicial o bien de aquellas otras causas que supongan la imposibilidad absoluta para continuar con el trabajo y que nos pudiera obligar a la renuncia del encargo.
Incumplimientos identificados o limitaciones sobrevenidas Identificar incumplimientos (ajustes y reclasificaciones) o limitaciones al alcance que deban ser analizados por el auditor responsable para su eventual comunicación al cliente, así como para evaluar su posible efecto en el informe de auditoría.
Reuniones de seguimiento A celebrar por el auditor de cuentas con los jefes de equipo de los trabajos a su cargo, a fin de analizar la situación de cada uno de ellos.
Trabajos sujetos a revisión de calidad del encargo (EQCR) En aquellos trabajos que requieran revisiones de calidad del encargo (EQCR), se aplicarán sistemas de supervisión especiales al objeto de garantizar que las revisiones se realizan adecuadamente y que las fechas previstas de emisión del informe no se verán afectadas.
Documentación de los procesos de supervisión Las verificaciones anteriores relativas a la supervisión de los trabajos se documentarán  adecuadamente en los papeles de trabajo bien por el propio auditor responsable como por los miembros del equipo profesional, de acuerdo con su rango y responsabilidades asumidas.

 REVISION DE LOS TRABAJOS

Si la supervisión de los encargos hace referencia a la vigilancia del desarrollo de los mismos, la revisión se centra en la verificación del cumplimiento de la normativa y la apropiada ejecución de los procedimientos de auditoría.

En este sentido y al igual que en el apartado anterior, a continuación transcribo algunas consideraciones incluidas en nuestro manual de control de calidad:

NOMBRE-TITULO DESCRIPCION
General La revisión del encargo se entiende como el proceso de verificación permanente de los encargos, tanto por parte del personal asignado a los mismos como por los jefes de equipo y el auditor responsable a fin de garantizar que los trabajos se realizan de conformidad con las normas técnicas y que los informes se emiten de acuerdo a las circunstancias.
Revisión continua
  • Quien realice un trabajo o tarea de auditoría, antes de darla por terminada, verificará que ha sido correctamente completada y que el papel de trabajo que lo acredita contiene toda la información relativa a las pruebas realizadas, las evidencias obtenidas y que los comentarios y las conclusiones han sido claramente formulados.
  • En los papeles de trabajo además de contener los resultados y las evidencias obtenidas, se dejará constancia de quién y cuándo fueron cumplimentados y revisados.
  • El jefe de equipo revisará periódicamente la ejecución y cumplimiento de los procedimientos de auditoría planificados.
Revisión de las cuentas anuales Las cuentas preparadas por el cliente se revisarán a fin de  comprobar su concordancia con la información que figura en sus registros contables y que su contenido cumple con los requisitos de información mínima establecida en el marco normativo y legal que le sea de aplicación. A tal fin se cumplimentarán los procedimientos y formularios de AG)20 Memoria y Cuentas Anuales cuyo contenido y desarrollo dependerá del tipo cuentas anuales preparadas por el cliente.
Revisión del informe de auditoria El borrador del informe, su presentación ante el cliente y la posterior emisión del informe definitivo, será objeto de un minucioso proceso de revisión cuya cumplimentación se atendrá a las especificaciones contenidas en el formulario AG)30 Conclusiones e informe de auditoría.
Puntos a revisar Con carácter previo a la emisión del informe, el auditor responsable revisará los trabajos a su cargo y relacionará en el formulario denominado AG)40/01 Puntos a revisar los incumplimientos o los pasos de programa incorrectamente completados, así como cualquier aclaración adcicional a realizar por quién realizó el trabajo.
Cierre puntos de revisión Una vez resueltas las deficiencias y las omisiones observadas, y siempre con carácter previo a la emisión del informe, el auditor de cuentas responsable del trabajo cerrará el formulario dando por concluido el proceso de revisión.
Revisión por áreas Todas las áreas contables, así como otras secciones del Máster de Auditoría, disponen de cuestionarios de revisión (REV) diseñados para verificar que han sido cumplidas las prescripciones establecidas en este manual operativo. Cuestionarios cuya relación se encuentra recogida en el formulario AG)40/02 Relación de cuestionarios de revisión por áreas cuya cumplimentación corresponderá al el jefe de equipo y su verificación al auditor de cuentas responsable del encargo.
Cuestionario de revisión global del encargo El auditor de cuentas responsable del trabajo cumplimentará el formulario AG)40/REV “Cuestionario final de revisión del encargo” en el que hará constar el resultado de la revisión global del encargo.
Documentación de los procesos de revisión de los encargos Las verificaciones anteriores relativas a la revisión de los trabajos, se documentarán adecuadamente en los papeles de trabajo bien por el propio auditor responsable como por los miembros del equipo profesional, de acuerdo a su rango y responsabilidades asumidas.

 CONTENIDO DEL MANUAL

Como se ha indicado anteriormente, el manual de control de calidad interno deberá disponer dentro del denominado manual operativo, de una sección o procedimiento específico que contemple las políticas y procedimientos a aplicar en la realización de las tareas de supervisión y revisión de los encargos de auditoría[5].

Los procedimientos generales así como los específicos deberán disponer de un esquema prefijado con los siguientes contenidos:

  • - Objetivo
  • - Política
  • - Alcance
  • - Responsabilidades
  • - Indicadores (cuando se requiera medir grados de cumplimiento)
  • - Diagrama de proceso
  • - Desarrollo (con el detalle de los procedimientos a aplicar)
  • - Documentación
  • - Formularios y formatos a utilizar

FORMULARIOS A UTILIZAR

En los procesos de supervisión y revisión se aconseja utilizar formularios que a modo de modelos o plantillas sirvan como evidencia de que los procesos de control y verificación han sido efectivamente realizados[6].  En este sentido es especialmente recomendable disponer de una batería de modelos y cuestionarios sobre los que dejar evidencia de que han sido llevadas a cabo las debidas comprobaciones de control. Las corporaciones emiten periódicamente guías y modelos para la realización de determinadas tareas como por ejemplo los cuestionarios publicados el pasado año por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España para la revisión de las cuentas anuales normales y consolidadas.

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA PARA LAS FIRMAS DE PEQUEÑA DIMENSIÓN

La NICC1 hace referencia en varios de sus requerimientos y material complementario, a la necesidad de flexibilizar determinados procedimientos de control en despachos de auditores individuales y en las denominadas firmas de pequeña dimensión. Ello supone que para el caso que nos ocupa, la amplitud y detalle de las verificaciones a realizar podrán flexibilizarse en este tipo de firmas, sin embargo la amplitud y naturaleza de tales comprobaciones estarán más condicionadas al tamaño, complejidad y riesgo de las empresas auditadas que a la dimensión de la firma auditora.

CONCLUSION FINAL

Los procesos de supervisión y revisión de los trabajos de auditoría justifican la adopción de unas políticas y procedimientos bien diseñados que contribuyan a que los encargos asumidos se realicen conforme a la normativa y regulación que le sea de aplicación y que los informes que emitan se correspondan con las circunstancias y las evidencias obtenidas.



[1] De las consultas que me han sido dirigidas por compañeros, la mayoría se refieren a los conceptos de supervisión, revisión y seguimiento del sistema.

[2]   Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

[3] Acrónimo correspondiente a su expresión anglosajona Engagement Quality Control Review.

[4] Una buena práctica en la confección del manual de calidad es el desarrollo de procedimientos específicos que aborden aspectos concretos, no siempre de uso frecuente en la práctica de la auditoría, lo que permite centrar la atención en los procedimientos generales al mismo tiempo que contribuye a “adelgazar” el contenido de éstos.

 [5] Es del todo punto aconsejable el desarrollar a su vez procedimientos más detallados, denominados Instrucciones Técnicas, que aborden aspectos más concretos como por ejemplo los procesos de verificación de las cuentas anuales del cliente o los de revisión del informe de auditoría. Esta práctica no provoca una burocratización de los despachos, todo lo contrario, supone simplemente poner orden en la forma de trabajar del auditor.

[6] Uno de los aspecto más importantes aportados por la nueva normativa de control de calidad es la necesidad de dejar constancia de que los procedimientos establecidos en el SGCC se llevan a cabo. Dicho de otro modo, no basta con indicar lo que se va a hacer y hacerlos, se ha de dejar evidencia de que efectivamente se ha realizado.

LA CONSERVACION DE LOS PAPELES DE TRABAJO DE LOS AUDITORES Y LA NUEVA REGULACIÓN

Como en sabido, el auditor ha de custodiar y conservar la documentación de auditoría durante los plazos legalmente establecidos. Esta obligación se encuentra expresamente establecida en las normas técnicas emitidas por el ICAC en 1991, cuyo apartado 1.6.5 indica que “El auditor de cuentas deberá conservar y custodiar durante cinco años, a contar desde la fecha del informe, la documentación de la auditoría, incluidos los papeles de trabajo del auditor que constituyen las pruebas y el soporte de las conclusiones que consten en el informe”.

Recientemente la norma de control de calidad interno (NICC1) publicada el pasado 26 de octubre de 2011 en su requerimiento 47 establece “La firma de auditoría establecerá políticas y procedimientos para la conservación de la documentación de los encargos durante un plazo suficiente para satisfacer las necesidades de la firma de auditoría o lo requerido por la normativa legal o regulatoria.

Es el en Reglamento de la Ley de Auditoría de 28 de octubre de 2011 donde se concreta el plazo y demás aspectos relativos a la conservación de los papeles de trabajo:

“Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría de cuentas conservarán y custodiarán durante el plazo de cinco años, a contar desde la fecha del informe de auditoría, la documentación referente a cada auditoría de cuentas por ellos realizada, incluidos los papeles de trabajo del auditor que constituyan las pruebas y el soporte de las conclusiones que consten en el informe. En caso de existir reclamación, juicio o litigio en relación con el informe de auditoría o en el que la documentación correspondiente a que se refiere este apartado pudiera constituir elemento de prueba, siempre que el auditor de cuentas o sociedad de auditoría tenga conocimiento de tal circunstancia, el plazo se extenderá hasta la resolución o sentencia firme, o finalización del procedimiento, o hasta que hayan transcurrido cinco años desde la última comunicación o intervención del auditor de cuentas en relación con el conflicto en cuestión.

Durante los plazos a que se refiere el párrafo anterior, los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría de cuentas serán responsables de adoptar las medidas necesarias para la salvaguarda y conservación de la documentación referente a cada trabajo de auditoría de cuentas” (art. 58.1) .

La novedad sobre la anterior regulación está en la necesidad de conservar la documentación, más allá de los cinco años y hasta su resolución cuando concurra sobre el encargo de auditoría, reclamación, juicio o litigio.

La reforma de la Ley Concursal (Ley 38/2011, de 10 de octubre) ha aportado un nuevo elemento a tener en cuenta sobre este tema, al modificar y en su caso modificar determinados aspectos relativos a las acciones a adoptar por  los administradores concursales puedan incoar contra los auditores, cuyas responsabilidades no prescriben hasta la conclusión del concurso. De lo que se induce que los auditores deberán conservar la documentación de las auditorías de las empresas concursadas hasta que el juez dicte la terminación del procedimiento.

Por todo lo anterior a continuación propongo una redacción a incorporar en la sección de Ejecución del Encargo del manual de control de calidad en relación a la conservación de la documentación de auditoría:

Se conservará durante el plazo de 5 años, a contar desde la fecha del informe, la documentación referente a cada auditoría de cuentas, incluidos los papeles de trabajo del auditor que constituyan las pruebas y el soporte de las conclusiones que consten en el informe.

Caso de existir reclamación, litigio o procedimiento judicial[1] sobre un encargo de auditoría y siempre y cuando tengamos fehaciente conocimiento de tal circunstancia[2], el plazo se extenderá hasta la resolución o sentencia firme, o finalización del procedimiento, o hasta que hayan transcurrido cinco años desde nuestra última comunicación o intervención en relación con el conflicto en cuestión.

Durante dicho período se aplicarán los procedimientos establecidos relativos a la custodia, acceso, modificación y recuperación de la documentación, y que se describe en la sección de Seguridad de la firma.



[1] La referencia al término de procedimiento judicial permite cubrir tanto los posibles juicios como los procedimientos concursales..

[2] Este es uno de los aspectos que requieren especial consideración en cuanto que no siempre el auditor tiene conocimiento o ha sido informado de que la empresa sobre la que emitió un informe de auditoría, se encuentra incursa en una reclamación, litigio o procedimiento judicial.

La auditoría, ¿la dinamizamos o la dinamitamos?

Published on: 15 abril, 2012
Categories: Auditoria
Tags: No Tags
Comments: No Comments

Artículo publicado por Ignacio Aguilar en su blog de Economía y Auditoria en relación con el futuro de la auditoría.

Ver artículo

 

 

EMPIEZA UNA NUEVA EDICIÓN PARA LA REVISIÓN DEL CONTROL DE CALIDAD EN DESPACHOS Y FIRMAS DE AUDITORÍA

Published on: 4 abril, 2012
Comments: 1 Comment

El pasado 22 de marzo el Instituto de Censores Jurados de Cuentas emitió la circular G03/2012 en la que informaba sobre el nuevo Convenio de colaboración suscrito con el ICAC para la campaña 2012 de revisión del control de calidad en despachos y firmas de auditoría.  Acuerdo logrado al amparo del artículo 74.1 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (RLAC), aprobado por Real Decreto 1517/2011 de 31 de octubre y por el que, de forma similar a las revisiones efectuadas en los dos anteriores ejercicios, las corporaciones profesionales realizarán en los próximos meses el seguimiento de los sistemas de control de calidad interno implantado por los auditores.

De acuerdo con lo anterior, es posible que dentro de muy pocos días recibamos una comunicación informándonos de que hemos sido seleccionados para la realización de una revisión de nuestro sistema de control de calidad (en adelante SCC).

Pero…, ¿qué significa todo esto?, ¿qué nos van a pedir?, ¿qué debemos preparar?, ¿qué consecuencias puede tener?. Estas y otras son las preguntas que muchos se plantean respecto a la nueva fórmula utilizada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) para regular la profesión mediante revisiones e inspecciones de los SCC de los despachos y firmas de auditoría.

En este artículo voy a intentar responder a algunas de estas cuestiones, bien entendido que mis comentarios lo son a título particular y que por tanto podrían ser perfectamente cuestionados. Mi intención no es otra que informar sobre el proceso de revisión basado en la experiencia de las pasadas ediciones 2010-2011.

¿A qué auditores afecta la política de revisión del ICAC?

De acuerdo con la legislación en vigor y la norma definitiva relativa al  control de calidad Interno (NICC1)en despachos y firmas de auditoría publicada el 26 de octubre de 2011, todos los auditores, con independencia de su dimensión, están sujetos al cumplimiento de dicha normativa,  por lo que tarde o temprano serán objeto de seguimiento por parte del ICAC.

La periodicidad de las revisiones será de tres años para las firmas que realicen auditorías en empresas de interés público (EIP) y de seis años para el resto.

Si he sido revisado el año pasado o el anterior, ¿puedo entrar en el bombo y ser nuevamente objeto de inspección?

Según la disposición transitoria quinta del RLAC la periodicidad de tres o seis años comentada, se empezará a contar a partir del siguiente año de la publicación del Reglamento, lo que supone que en principio todos los auditores entrarían en el bombo, incluidos los que ya pasaron por ese calvario. Sin embargo, y según se indica en la circular antes citada, el ICAC y a los únicos efectos de sorteo, parece que excluirá a aquellos que ya hayan sido revisados en las dos campañas anteriores.

¿Qué se pretende con estas revisiones?

Tal y como consta en el RLAC (art.28.1) el objetivo del seguimiento externo de los SCC de los auditores a realizar por el ICAC no es otro que el  de mejorar la calidad de los trabajos de auditoría.

¿Qué se revisa?, ¿cuál es el alcance de las revisiones?

Como indica la NICC1 el alcance de las revisiones es doble, por una parte verificar y validar  el funcionamiento de los sistemas de control de calidad y por otra comprobar su correcta aplicación en trabajos concretos de auditoría ya terminados.

De acuerdo con lo anterior, la revisión se concreta en:

Revisión del sistema

  • Verificación y revisión del contenido del manual de calidad interno que todo auditor ha de disponer.
  • Revisión del funcionamiento de determinadas políticas y procedimientos de control como por ejemplo, formación y evaluación del personal.

Inspección de encargos

  • Selección previa de tres trabajos [1]
  • Sobre los trabajos seleccionados se revisa el cumplimientos de los procedimientos de control de calidad interno instaurados por el auditor y que consten en su manual en determinadas áreas.

 

Es importante destacar que sobre los encargos seleccionados no se revisan todos los papeles de trabajo de la auditoría seleccionada, tal y como ocurría anteriormente en las inspecciones que realizaba el ICAC; por el contrario las comprobaciones se centran exclusivamente sobre las determinadas áreas que se determinen entre las cuales y a modo de ejemplo estarían las siguientes:

-    Existencias

-    Inmovilizado

-    Revisión de las cuentas anuales del cliente

-    Planificación

-    Circularización

-    Emisión del informe de auditoria

¿Quién realiza la revisión?

De forma similar a las ediciones anteriores, la visita será realizada por personal de las corporaciones debidamente autorizado, siendo posible la presencia de revisores del ICAC, lo cual ya se ha dado en algunos casos, y cuyo objetivo no es otro que el de recabar información directa sobre la situación y problemática de los sistemas de control de calidad en los despachos y firmas de auditoría.

Las comunicaciones relacionadas con la revisión, incluido el informe final con las conclusiones y recomendaciones, serán emitidas por dicho representante de la corporación.

¿Cómo y cuándo recibiremos el escrito informando del inicio del proceso de revisión?

Como se ha indicado, la corporación a la que pertenezca el auditor individual o la firma de auditoría enviará una carta[2] notificando que ha sido seleccionado para la revisión y por lo tanto que se inicia el proceso, con indicación de la fecha prevista para la visita, de la documentación que previamente se ha de aportar, los trabajos objeto de inspección y por último, las áreas a inspeccionar.

En cuanto a la fecha para la realización de los procesos de revisión mucho me temo que al igual que ocurriera en las ediciones anteriores, coincidirán con  la época de mayor trabajo, es decir durante el período de mayo a julio, lo cual creará serios problemas logísticos en los despachos y firmas afectadas.

¿Qué documentación previa nos pueden pedir?

La relación de la documentación que nos soliciten puede variar de una firma a otra, pero a tenor de las experiencias anteriores y del contenido de la circular comentada, se centrará en lo siguiente:

-    Manual o manuales de control de calidad implantados por el auditor, así como cualquier otra documentación relacionada, como por ejemplo, modelos, formularios, etc.

-    Copia del informe de auditoría y de las cuentas anuales de los encargos objeto de inspección.

-    Papeles de trabajo, numerados correlativamente, correspondientes a las áreas o aspectos revisados en los distintos trabajos objeto del control de calidad.

La documentación solicitada puede remitirse en formato PDF aunque este punto en las anteriores ediciones dependía del criterio del revisor. Espero que en ésta se pongan de acuerdo en cuanto al formato o soporte a utilizar.

¿Cómo se hace la revisión?

La revisión del sistema y la inspección de calidad sobre los trabajos seleccionados, se llevará a cabo mediante la utilización de cuestionarios especialmente diseñados para verificar el cumplimiento de las políticas y procedimientos instaurados por el auditor y aplicados por éste en la ejecución de los encargos de auditoría. En este sentido, es importante disponer de un manual conteniendo las políticas y procedimientos asumidos por la firma y cuyo cumplimiento ha de estar debidamente acreditado, bien en los papeles de trabajo o en otros registros de calidad.

Las conclusiones y los requerimientos de mejora que resulten de la revisión, serán remitidas al auditor para su conocimiento y presentación de las alegaciones que se considere conveniente formular. Terminado el proceso de resolución de alegaciones y dentro de los plazos previstos, la corporación enviará un escrito con las conclusiones y los requerimientos de mejora finales.

 ¿Qué tipo de infracciones pueden darse?

Según consta en el comunicado de colaboración remitido por el Instituto, el resultado de la revisión sólo puede ser Sin o Con Deficiencias:

Sin deficiencias

-     Cuando el sistema de control de calidad interno establecido por el auditor de cuentas o sociedad de auditoría es razonable y se ha aplicado adecuadamente en los trabajos revisados, sin que se hayan detectado deficiencias en los distintos aspectos previstos en el alcance del Convenio.

Con deficiencias

-     Cuando se han apreciado deficiencias en el sistema de control de calidad interno establecido por el auditor de cuentas o sociedad de auditoría, en aplicación de los procedimientos previstos en el mismo con relación a los trabajos de auditoría revisados y/o en los distintos aspectos previstos en el alcance del Convenio. Asimismo, el revisor deberá proponer los requerimientos provisionales de mejora para subsanar las deficiencias observadas.-     En todo caso, se considerará que se han apreciado deficiencias en el sistema de control de calidad interno establecido por el auditor, cuando el equipo de revisión constate hechos o circunstancias que afecten a la independencia del auditor de cuentas o sociedad de auditoría o carezca de los elementos necesarios para salvaguardar la independencia o que imposibiliten la realización de los objetivos del control de calidad por ausencia o falta sustancial de documentación evidenciadora de los sistemas de control de calidad en las áreas o aspectos revisados de los trabajos de auditoría seleccionados

 

El informe definitivo, conteniendo los resultados de la revisión y los requerimientos de mejora, serán remitido al ICAC.

La infracción podría calificarse como grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 ll del RLAC que considera como tal “la inexistencia o falta sustancial de aplicación de sistemas de control de calidad internos por parte de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría“. Falta grave que podría suponer para el infractor, la eventual suspensión de la autorización y baja temporal por plazo de hasta dos años en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o bien una multa por importe por un importe mínimo de 6.001 euros y máximo de 12.000 euros (art. 36).

Por último señalar que uno de los mayores riesgos a considerar en los procesos de revisión de los controles de calidad, que aunque afortunadamente no suele producirse, es la identificación de incumplimientos graves de las normas técnicas en la ejecución de los trabajos, lo que podría dar lugar a la apertura de un expediente de inspección técnica sobre el encargo de auditoría inspeccionado.

 



[1] Anteriormente el número de trabajos a inspeccionar oscilaba entre tres y seis y en algún caso hasta nueve. La base de selección de los encargos es la última relación remitida al ICAC con los trabajos realizados en el ejercicio anterior. De los seleccionados solicitarán los terminados a la fecha de la inspección. Caso de estar en proceso, se revisará el del ejercicio anterior. Lo que sí está claro es que los trabajos objeto de inspección han de estar terminados para ser objeto de inspección.

[2] Es posible que previamente se lleve a cabo una comunicación telefónica avisando al auditor del inicio del procedimiento e incluso estableciendo la fecha en la que será visitado. En esta primera comunicación no suele indicarse los trabajos a inspeccionar ni las áreas a revisar lo cual constará en el escrito que se le remitirá días más tarde.  Lo normal es que el primer aviso se realice cuatro semanas antes de la visita.

DOCUMENTACIÓN DE AUDITORIA

Published on: 28 febrero, 2012
Comments: No Comments

Hace unos días un amigo auditor me visitó para comentar el proceso de implantación del sistema de control de calidad que está llevando a cabo en su firma. Revisamos el manual y los diferentes pasos que había realizado, sugiriéndole algún que otro consejo que espero le haya sido de utilidad. Sin embargo uno de los temas más relevantes que surgió en la reunión se refería a la omisión en su manual de los procedimientos a aplicar sobre la documentación de auditoria, lo que ha motivado las notas y comentarios que expongo en este documento que espero sean útiles para otros compañeros que se encuentran en el mismo proceso.

Vayamos por partes. La norma de control de calidad NICC1 publicada el pasado octubre y que debemos ponerla en marcha antes del próximo 1 de enero de 2013, es decir dentro de 10 meses, establece una serie de requerimientos  que han de recogerse en el sistema de gestión y control de calidad que diseñemos. Uno de ellos es el que se refiere a la documentación de auditoría y en concreto respecto a cómo se han de confeccionar, controlar, conservar y salvaguardar los papeles de trabajo que constituyen la evidencia de auditoría. Es más, la norma  concede una especial relevancia a la necesidad de regular adecuadamente este aspecto en el sistema de control de calidad de los despachos y firmas de auditoría.

REGULACIÓN APLICABLE

El tratamiento de los papeles de trabajo del auditor lo podemos encontrar en las trasnochadas normas técnicas emitidas por el ICAC en 1991[1] y más recientemente en el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas publicado en julio de 2011 en los artículos 24 y 25,  así como en otros que abordan el deber de mostrar los papeles a otros auditores en determinadas circunstancias. El Reglamento (RTRLAC) publicado el pasado octubre desarrolla y concretiza lo establecido por la Ley en una serie de artículos 13, 14, 58, 59, que han de ser tenidos en cuenta en el diseño del manual de calidad.

En cuanto a la normativa internacional es especialmente aconsejable el consultar la NIA 230 relativa a la documentación de auditoría.

Por último y como se ha comentado antes, la norma NICC1 aborda este tema en diferentes requerimientos:

  • Nº 45 Finalización de la compilación del archivo final del encargo
  • Nº 46 Confidencialidad, custodia segura, integridad, accesibilidad y recuperación de la documentación de los encargos
  • Nº 47 Conservación de la documentación del encargo

Al objeto de desarrollar y explicar los anteriores requerimientos la norma aporta como material de aplicación una serie de notas que van desde la A54 a la A63 a.i.

Las referencias anteriores conforman el marco normativo sobre el que debemos basarnos para diseñar nuestro propio procedimiento sobre la documentación de auditora a incorporar en nuestro manual de control de calidad.

DÓNDE INCLUIR ESTE PROCEDIMIENTO

Partiendo de la base de la necesidad de disponer de políticas y procedimientos  sobre cómo confeccionar, archivar, conservar y salvaguardar los papeles de trabajo, hemos de decidir dónde y cómo ubicarlos dentro del manual de calidad. La norma sitúa los requerimientos antes citados en la sección relativa a la Ejecución del encargo de auditoría por lo que parece lógico seguir el mismo esquema de la norma y tratarlo como un elemento más del manual operativo del que todo auditor debe disponer.

Su tratamiento  e inclusión dentro del procedimiento general de ejecución de los encargos puede no ser conveniente, por lo que se sugiere se aborde en un procedimiento específico que describa de forma exclusiva y diferenciada todo lo relacionado con los papeles de trabajo. Dicho de otra manera, el procedimiento general desarrollaría las grandes líneas de actuación del auditor en la realización de los trabajos, mientras que los pasos concretos a seguir constarán en procedimientos específicos, que serán obviamente vinculados y referenciados al procedimiento general.

QUÉ DEBE DE CONTENER EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO

El procedimiento específico relativo a la documentación de auditoría debería contener los siguientes aspectos:

TITULO

DESCRIPCION

Política de la firma Describir los objetivos que a conseguir con el procedimiento.
Alcance Fijar a quién compete y sobre qué tipo de trabajos se ha de aplicar el procedimiento.
Indicadores Índices mediante los cuales se medirá el grado de cumplimientación del procedimiento. Uno de ellos puede ser el número de días de compilación de los papeles de trabajo desde la fecha de emisión del informe.
Responsabilidades Definición de las responsabilidades a asumir tanto por la dirección como y sobre todo por el equipo de auditoría.
Definiciones y conceptos A fin de evitar confusiones y fijar claramente los términos  a utilizar por la firma, el procedimiento ha de explicar con carácter previo los siguientes términos relacionados con la documentación de auditoría:

  • Finalidad.
  • Definición.
  • Propiedad.
  • Contenido.
  • Requisitos cumplimentación.
  • Tipos de archivos.
  • Normalización y organización.
  • Sistemas de referenciación y vinculación.
Desarrollo Este apartado aborda de forma detallada los diferentes pasos y procesos a segur y en concreto los siguientes:

  • Los aspectos formales que han de cumplir los papeles de trabajo así como sobre su contenido mínimo.
  • Custodia de la documentación, tanto durante la ejecución del encargo como una vez terminado éste.
  • Envío y recepción de documentación por vía telemática.
  • Escaneo de documentación[2].
  • Proceso de compilación de los PT (verificaciones previas, comprobaciones y copias de seguridad).
  • Confidencialidad y deber de secreto profesional.
  • Acceso a los papeles de trabajo por terceros.
  • Recuperación de la información[3].
  • Modificación de la documentación de trabajos terminados.
  • Conservación de la documentación.
  • Proceso de destrucción de los PT.
Seguridad[4] Medidas y salvaguardas relacionadas con el acceso y manipulación de la documentación de auditoría:

  • De acceso al archivo de papeles.
  • Sistemas de seguridad lógica y física.
  • De acceso a la documentación en soporte informático (claves de usuario y password).
  • Sistemas de copias de seguridad tanto de la información corriente en el servidor como de la ya compilada de los trabajos terminados.
  • Sistema de protección de accesos no autorizados y antivirus (internet).
Modelos y formularios Relación de modelos a utilizar en el procedimiento.

 

En algunos casos puede ser necesario desarrollar aspectos concretos que puedan darse bajo determinadas circunstancia y que con el fin de no complicar el procedimiento específico de documentación de auditoría, puede exigir el disponer de una o varias instrucciones técnicas donde se describa los procesos a seguir en tales casos. Un ejemplo de este tipo de situaciones se encuentra en el tratamiento que la nueva regulación concede al acceso a la documentación de auditoría por parte de otros auditores en los supuestos de cambio de auditores o, auditoría de cuentas anuales consolidadas o de participaciones financieras significativas. Tema éste que será tratado en un nuevo artículo en este blog.

ALGUNAS REFERENCIAS

Para los que quieran profundizar sobre este tema sugiero las siguientes  fuentes:

Circular E29/2010 emitida por el ICJCE del 21 de octubre de 2010 de “Conservación de papeles en versión electrónica”.

Artículo de Ignacio Aguilar sobre “Documentación de la Auditoría (NIA 230

Matriz de referencias para verificar que lo dispuesto en la legislación y normativa aplicable, ha sido debidamente contemplado en nuestro manual de calidad audiQ (Audinfor)

Documentación de auditoría  (Standard de auditoría nº 3) (vía Deloitte)

Obligaciones de los auditores. La confidencialidad de los papeles de auditoría (Adolfo Millán Aguilar, Universidad Complutense De Madrid, Partida Doble, N.º 221, Mayo 2010.)

Guía de actuación ante solicitudes de acceso a papeles de trabajo referentes a encargos de auditoría de cuentas (Mayo de 2007 Revisada en noviembre de 2011), publicada por el ICJCE.



[1] Mencionar también la norma “Evidencia de auditoría. Consideraciones adicionales en determinadas áreas” publicada en el BOICAC Nº 51/Septiembre 2002.

[2] Animo encarecidamente a la implantación de estos sistemas de seguridad que, entre otros aspectos, reducirán los riesgos de manipulaciones indebidas, sustracción de información confidencial, infecciones por virus, etc. Los accesos a Internet han de estar debidamente regulados así como la utilización de programas por el personal de la firma y de los recursos informáticos que les han sido entregados. Sugiero la lectura de la circular E29/2010 emitida por el ICJCE sobre este tema el 21 de octubre de 2010.

[3] Se refiere a que la documentación de auditoría ha de ser recuperable en todo momento. Ello supone que, cuando se utilicen sistemas informáticos para compilar, comprimir o encriptar información en soportes digitalizados, se garantizará que se dispone de los programas y de las herramientas actualizadas necesarias para su correcta e íntegra recuperación.

[4] Dado que en el manual de calidad se hace mención en diferentes apartados a las medidas de seguridad y a las salvaguardas que han de adoptarse en relación con la confidencialidad e integridad de la información y de la documentación, se aconseja habilitar una  sección dedicada a la Seguridad al que acceder desde las diferentes secciones del manual.

NO CONTINUIDAD, RENUNCIA Y RESCISIÓN DE LOS ENCARGOS DE AUDITORÍA

Vista puerto Cala Ratjada1977

Bajo este título genérico quiero abordar algunos aspectos relacionados con la interrupción de la prestación de los servicios de auditoría y las actuaciones que el auditor, de acuerdo con el nuevo marco normativo, debe adoptar. No es un tema sencillo y, como se verá más adelante, no existe unanimidad en cuanto a la interpretación y las posibles acciones a adoptar en a determinados supuestos.

NOTAS PREVIAS Y ANTECEDENTES

Mi interés por el tema se inició con la publicación del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (TRLAC) y del Reglamento que lo desarrolla (RTRLAC), cuya nueva regulación debía ser incorporada al manual de calidad y en la aplicación informática audiQ de Control de Calidad.  Sin embargo y como consecuencia de una consulta recibida por parte de un compañero auditor sobre esta cuestión, me surgieron determinadas dudas sobre las medidas y los procedimientos a aplicar en los distintos supuestos en que puede ser justificada la renuncia del encargo de auditoria.

La consulta planteada por mi amigo auditor se refería a las acciones y salvaguardas que debía adoptar sobre un encargo aceptado para realizar la auditoría obligatoria de las cuenta anuales de una empresa correspondiente a los ejercicios 2010 y siguientes pero que, al no recibir las cuentas anuales formuladas del ejercicio 2010, no pudo emitir el preceptivo informe.

Casualmente el pasado mes de enero, el Registro de Economistas Auditores (Comité Normas y Procedimientos) publicó su Nota Informativa nº 20 sobre “Procedimientos a realizar ante la obligación de emitir el informe y la falta de su emisión o renuncia al contrato de auditoría por causa no imputable al auditor“, donde se daba respuesta a la consulta anterior, al abordar, de forma exclusiva, la “imposibilidad absoluta” para emitir un informe de auditoría en el supuesto que el auditor no reciba las cuentas anuales formulada. Situación que, además de no poder emitir el informe, podría justificar también, si el auditor así lo decide, la  renuncia de éste a continuar con el encargo de auditoria.

Este tema adquiere especial relevancia a tenor de lo dispuesto por el TRLAC que deja clara la responsabilidad del auditor de emitir el informe de auditoría, de conformidad con la normativa aplicable y con el contrato de auditoría suscrito entre las partes. Caso de incumplir esta obligación, el auditor incurrirá en una infracción grave (art.34 a.).

Sin embargo, y dado el tratamiento que tanto la legislación como la normativa recientemente publicadas conceden a este tema, he considerado interesante presentar algunas reflexiones, e incluso alguna propuesta de procedimientos aplicables, que pueden ser de utilidad para muchos compañeros auditores.

Un poco de historia no viene mal. La anterior Ley de Auditoría de Cuentas (LAC), de julio 1988, así como en el Reglamento posterior que la desarrollaba, ya establecía la obligatoriedad de emitir el informe de auditoría[1]. Concretamente, el art 48.a. de dicho Reglamento, establecía como causa de infracción grave “El incumplimiento de la obligación de realizar una auditoría de cuentas contratada en firme”. Dicho de otro modo, la emisión del informe del auditor conteniendo su opinión profesional constituía una responsabilidad ineludible que asume en el momento de aceptar el encargo.

CONCEPTOS RELACIONADOS

Con el fin de facilitar la lectura del contenido de este documento he considerado conveniente definir los diferentes términos que se mencionan:

TÉRMINO DEFINICIÓN
Renuncia a continuar con un encargo aceptado Cuando el auditor, sobre un encargo sobre el que ha sido designado, renuncia a continuar con él.
Renuncia a emitir el informe de auditoría Cuando, por imposibilidad absoluta o por otras circunstancias no técnicas y ajenas al auditor, no puede realizar el trabajo asumido y, por lo tanto, emitir el informe de auditoría.
Renuncia a continuar con el cliente Cuando el auditor no sólo cesa como tal, sino respecto a todos los demás servicios que estuviera prestando al cliente.
Rescisión del contrato de auditoría Cuando el cliente, de forma unilateral, resuelve el contrato suscrito con el auditor.
Revocación del auditor Cuando la empresa toma el acuerdo en Junta de prescindir de los servicios del auditor, cancelando la designación que en su día hizo a su favor.

En los siguientes apartados se desarrollan algunas de estas situaciones[2].

Señalar que en el presente escrito no se contemplan aquellas situaciones en las que el auditor no asume el compromiso, bien porque su propuesta ha sido rechazada o cuando al vencimiento del periodo para el que fue contratado cesa como auditor de la empresa.

Renuncia a continuar con un encargo aceptado

La renuncia a continuar con el compromiso asumido como auditor de la compañía puede producirse:

a) EN CALIENTE. Cuando habiendo aceptado el encargo, e incluso iniciado el trabajo, el auditor decide interrumpirlo y cesar como auditor de la compañía.

Las situaciones en las que este hecho se puede producir se contemplan en la actual normativa y, en concreto, en el artículo 3.2. del TRLAC que las circunscribe a las de causa justa y a la concurrencia de amenazas a la independencia o a la imposibilidad absoluta de terminar el trabajo encomendado.

El artículo 7 del RTRLAC desarrolla y concreta lo establecido en el artículo anterior indicando como causa, entre otras, de imposibilidad absoluta para emitir el informe; “cuando la entidad no haga entrega al auditor de cuentas de las cuentas anuales formuladas, objeto de examen, previo requerimiento escrito efectuado a tal efecto.” (En este artículo ya se contempla la necesidad de documentar debidamente el proceso mediante el cual existe la acreditación escrita del requerimiento al cliente para que le sean remitidas las cuentas formuladas.)

En el apartado correspondiente a “Renuncia a emitir el informe de auditoría” se desarrolla esta casuística.

b) EN FRIO. Cuando antes de iniciar el trabajo, el auditor no acepta continuar con su compromiso, bien por causa justa, o por sobrevenir situaciones que conculquen los principios éticos y de independencia.

Aquí también es aplicable lo indicado en el artículo 3.2. del TRLAC y especialmente en lo que se refiere a causa justa que, tal y como indica el artículo 19.1 del TRLAC al que me referiré a continuación, no se ha de considerar como causa justa la existencia de divergencias de opinión sobre tratamientos contables o procedimientos de auditoría.

Entre los supuestos que podrían considerarse como causa justa estarían los siguientes:

  • Baja del auditor del ROAC por cese de la actividad, fallecimiento, etc.
  • Cambios en la entidad auditada que exija medios, conocimientos y experiencia de los que el auditor carece.
  • Impago de los honorarios de auditoría[3].
  • Circunstancias sobrevenidas que puedan suponer amenazas o incompatibilidades que conculquen el principio de independencia del auditor[4].
  • Revocación unilateral del cliente.
  • No obligatoriedad para la realización de la auditoría.

En cuanto al último supuesto comentar que:

Cuando una auditoría de cuentas deje de ser obligatoria al no cumplir con los límites legales, está justificado que la empresa prescinda de los servicios del auditor. En consecuencia, es de aplicación lo establecido en el artículo 52.3  del RTRLAC que establece que en el caso de rescisión del contrato por causa justa, (no obligatoriedad de la auditoría), se deberá comunicar al ICAC en un plazo de quince días desde que se tuvo conocimiento de la rescisión, o de la comunicación del cliente de la no necesidad de realizar el trabajo.

La renuncia a continuar con el encargo cuando la empresa deje de estar obligada a auditarse, no conlleva la revocación del mandato del auditor, simplemente no le es aplicable la exigencia del TRLAC de emitir el informe. Si quisiera renunciar como auditor de la sociedad será necesario que la empresa, y por la misma vía por la que fue designado,  revoque mediante acuerdo de la Junta General u órgano equivalente su designación que, una vez aceptada por el auditor, será inscrita en el Registro Mercantil.

Desde la modificación de la LAC, el 1 de julio de 2010 y, hasta la publicación del RTRLAC el 28 de octubre del 2011, ciertos Registros Mercantiles exigían el informe de auditoría en aquellas sociedades que, teniendo auditor designado, pasaban de cuentas anuales normales a abreviadas salvo que se dispusiera de la debida revocación y renuncia del auditor, debidamente registradas. Sin embargo, desde la resolución de la Dirección General de Registros y Notariado, al parecer, ya no se exigirá el informe de auditoría en dichos casos siempre y cuando las cuentas anuales a depositar estén acompañadas de un certificado en el conste que, al tratarse de cuentas anuales abreviadas, no requieren de dicho informe[5].

Sobre este asunto existen dos posturas encontradas; los que opinan que cuando una empresa deja de estar obligada a auditarse, no tiene porqué revocar al auditor ya que puede que en un futuro, sobre todo en casos de contratos de larga duración, vuelva a la situación de obligatoriedad y los que, en cambio, consideran que los intereses de los minoritarios pueden verse perjudicados ya que se les impide ejercitar su derecho de solicitar la auditoría de cuentas cuando en ese año, al no estar obligadas, no se les entregue las cuentas anuales auditadas, perjuicio que no se produciría si se lleva a cabo la revocación mediante acuerdo del la Junta General.

En nuestra opinión y en la de algunos expertos mercantilistas y registradores a los que he consultado, parece prudente el solicitar a la empresa que revoque nuestra designación si la empresa deja de estar obligada a auditarse. En cualquier caso este es un asunto que compete al auditor, y sobre todo al cliente.

En cuanto a la información a remitir al ICAC consistirá en un escrito en el que se haga constar que, por causa justa, concretada en la no obligatoriedad para la realización de la auditoría, aceptamos la revocación como auditores del cliente para los restantes ejercicios[6].

Renuncia a emitir el informe de auditoría

Situación que se contempla cuando concurren circunstancias, no imputables al auditor, que le impidan cumplir con las fechas previstas para la emisión del informe. Una de tales circunstancias, no la única, se produce cuando no se hace entrega al auditor de las cuentas anuales formuladas.

No se puede considerar dentro de este supuesto, ni el impago de los honorarios, ni discrepancias contables o de otro tipo con el cliente ni cuando el auditor de cuentas no pueda aplicar aquellos procedimientos de auditoría que resulten necesarios para obtener evidencia de auditoría en relación con la información de las cuentas anuales, en cuyo caso el informe de auditoría se emitirá conforme a lo dispuesto en las normas de auditoría.

El artículo 3.2 del TRLAC, anteriormente mencionado es desarrollado y concretado en el artículo 7 del RTRLAC que establece como imposibilidad absoluta para emitir el informe, “cuando la entidad no haga entrega al auditor de cuentas de las cuentas anuales formuladas, objeto de examen, previo requerimiento escrito efectuado a tal efecto”.

La imposibilidad absoluta de emitir el informe no se refiere sólo al informe en sí, sino al eventual incumplimiento de las fechas previstas para su emisión y entrega. En este sentido el TRLAC lo deja claro en el art. 3.2. : “El informe de auditoría deberá ser emitido por el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría de conformidad con la normativa prevista en el artículo 6 y con el contrato de auditoría suscrito entre las partes“.

En consecuencia, cuando en el transcurso del trabajo detectase la existencia de circunstancias, no imputables al mismo, que pudieran afectar a la fecha de emisión del informe inicialmente prevista, el auditor de cuentas detallará en un escrito, que deberá ser remitido a quien realizó el encargo de auditoría, las circunstancias y sus posibles efectos en la emisión del informe de auditoría. Dicho escrito deberá documentarse en los papeles de trabajo”.

Por lo tanto ha de documentarse en un escrito dirigido al cliente antes de la fecha prevista de emisión o entrega del informe, tanto la ausencia de las cuentas formuladas, como cualquier hecho o circunstancia que impida cumplir con las fechas[7].

Transcurrido un año desde la fecha a las que se refieren las cuentas a auditar, se considera que existe imposibilidad absoluta para la emisión del informe de auditoría, lo que le exime al auditor de la entrega del informe, debiendo el auditor, cuando se trate de auditorías obligatorias y siempre de acuerdo a lo establecido en el artículo 7, dirigir un escrito al Registro Mercantil y al ICAC informando sobre los hechos y circunstancias que impiden la emisión del informe de auditoría.

El mismo artículo 7 en sus apartados 2 y 3, establecen que se considerará que hay imposibilidad de terminar el trabajo, y por tanto de emitir el informe, cuando concurran “excepcionalmente otras circunstancias no imputables al auditor de cuentas, y distintas de las de carácter técnico, que impidan la realización del trabajo de auditoría en sus aspectos sustanciales”. En tales casos y una vez se tenga constancia de tales hechos, dentro de los quince días siguientes y siempre con anterioridad a la fecha en la que el informe de auditoría debiera emitirse para cumplir con la finalidad para la que fue contratado, se deberá remitir un escrito al cliente en el que se hagan constar todas las circunstancias determinantes de la falta de emisión del informe o la renuncia al contrato de auditoría.

Renuncia a continuar con el cliente

En ocasiones, sobre todo en los casos de incompatibilidades o amenazas a la independencia, puede que además de renunciar al encargo también renunciemos a seguir prestando cualquier tipo de servicio al cliente. Dicha circunstancia se contempla en la reciente norma de control de calidad interno en despachos y firmas de auditoría, en su requerimiento 28 b) la posibilidad de renunciar al encargo o bien al encargo y a la relación con el cliente, cuando concurran determinadas circunstancias como las se describen en el apartado siguiente.

Renuncia y la Norma de Control de Calidad (NICC1)

Como es sabido, la NICC1 prevé una fecha tope para la puesta en marcha del Sistema de Gestión y Control de Calidad (SGCC) de los despachos y firmas de auditoría, por lo que todo lo indicado en los apartados anteriores  y con los modelos de escritos a dirigir en cada caso, deberán constar en el correspondiente Manual de Calidad y todo ello teniendo en consideración la obligación de contemplar los requerimientos de la citada norma, uno de los cuales, el 28, correspondiente a la sección de “Aceptación y continuidad de relaciones con clientes y de encargos específicos ” y en relación con las renuncias a continuar con el encargo, indica lo siguiente:

La firma de auditoría establecerá políticas y procedimientos, relativos a la decisión de continuar con un encargo y a la relación con el cliente, que cubran las situaciones en las que la firma de auditoría obtiene información que, de haber estado disponible con anterioridad, le hubiesen llevado a rechazar dicho encargo. Dichas políticas y procedimientos incluirán la consideración de:

a) Las responsabilidades profesionales y legales que son aplicables en las circunstancias, incluido si existe un requerimiento de que la firma de auditoría informe a la persona o las personas que realizaron el nombramiento o, en algunos casos, al regulador; y

b) La posibilidad de renunciar al encargo o bien al encargo y a la relación con el cliente. (Ref: Apartado A22).

El texto es una traducción casi literal de lo establecido en la norma internacional ISQC1. En la norma emitida por el ICAC se matiza y adecua a nuestra normativa cuando indica que a “los efectos de evaluar la posibilidad de no emisión del informe o la de renunciar a un encargo para el que existe un nombramiento plurianual en vigor se atenderá al contenido del artículo 3.2.b del TRLAC y su normativa de desarrollo”.

Conviene citar el contenido del material complementario A22 que, en relación con las políticas y los procedimientos relativos a la renuncia a un encargo o al encargo y a la relación con el cliente, sugiere lo siguiente:

  • La discusión con el nivel adecuado de la dirección y con los responsables de gobierno de la entidad sobre las medidas que la firma de auditoría podría adoptar basándose en los hechos y las circunstancias relevantes.
  • Si la firma de auditoría determina que es adecuado renunciar, la discusión con el nivel adecuado de la dirección y con los responsables del gobierno de la entidad sobre la renuncia al encargo o al encargo y a la relación con el cliente, así como sobre los motivos de dicha renuncia.
  • La consideración de la posible existencia de requerimientos normativos o profesionales que obliguen a la firma de auditoría a permanecer o a informar al regulador sobre su renuncia al encargo, o sobre su renuncia al encargo y a la relación con el cliente, junto con los motivos de la renuncia.
  • La documentación de las cuestiones significativas, de las consultas, de las conclusiones y del fundamento de las mismas.

En consecuencia, se aconseja elaborar un procedimiento específico dentro del apartado de Aceptación y Continuidad de Clientes en el que se contemple la casuística descrita en este escrito, adjuntando los pasos y formularios a seguir y utilizar para cada uno de los supuestos.

ANEXO I ARTÍCULO 3.2. TRLAC.

El nuevo marco legislativo no sólo mantiene la responsabilidad del auditor de emitir el informe, sino que la ha ampliado y desarrollado en el artículo 3.2. del TRLAC publicado el 1 de julio de 2011 en su artículo 3.2., cuando se refiere al informe de auditoría de cuentas y cuyo contenido y explicación se detalla en el siguiente cuadro:

CONTENIDO – DESCRIPCIÓN COMENTARIO
El informe de auditoría deberá ser emitido por el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría de conformidad con la normativa prevista en el artículo 6 y con el contrato de auditoría suscrito entre las partes.
  • Se establece como principal obligación del auditor la emisión del informe de auditoría para la que ha sido designado y contratado.
  • Que será emitido de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.
  • Que será emitido de acuerdo con el alcance y demás términos que previamente se hubieran acordado con el cliente.
La falta de emisión del informe de auditoría o la renuncia a continuar con el contrato de auditoría, tan sólo podrá producirse por la existencia de justa causa y en aquellos supuestos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  • Que únicamente podrá eludirse dicha obligación de emitir el preceptivo informe de auditoría o de renunciar al encargo cuando concurra causa justa (ya se comentará este tema más adelante) y en los supuestos siguientes:
a) Existencia de amenazas que pudieran comprometer de forma grave la independencia u objetividad del auditor de cuentas o de la sociedad de auditoría, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección I del Capítulo III.
  • Cuando sobrevengan situaciones, no imputables al auditor, que no estando previstas o no siendo conocidas en el momento de aceptar el encargo, conculquen de forma grave su independencia y objetividad de acuerdo con las prescripciones establecidas en el TRLAC y el Reglamento que lo desarrolla.
b) Imposibilidad absoluta de realizar el trabajo encomendado al auditor de cuentas o sociedad de auditoría por circunstancias no imputables a éstos.
  • Cuando no haya posibilidad alguna, por ejemplo la no entrega de las cuentas anuales formulada u otras circunstancias tal y como describe en el Reglamento que más adelante se aborda.

ANEXO II REGULACIÓN EN EL REGLAMENTO DEL TRLAC.

El Reglamento publicado el 31 de octubre de 2011 desarrolla los puntos anteriores, tanto sobre la determinación de la obligación del auditor como respecto a las situaciones justificativas de negación de emisión de informe o de la renuncia a continuar con el encargo.

En su artículo 7 sobre Obligación de emitir el informe y la falta de su emisión o renuncia al contrato de auditoría, establece:

La emisión del informe y su entrega[8] a la entidad auditada deberán realizarse en las fechas previstas contractualmente, de forma que pueda cumplir con la finalidad para la que fue contratada la auditoría de cuentas. A estos efectos, se entenderá que el informe de auditoría cumple con la finalidad para la que fue contratada la auditoría de cuentas cuando contenga una opinión técnica de las previstas en el artículo 6 de modo que pueda ser conocida y valorada por la entidad auditada y por los terceros que puedan relacionarse con ésta, a la vez que permita cumplir con los requerimientos legales y estatutarios exigidos a la entidad auditada a este respecto.

En consecuencia, el informe ha de emitirse de acuerdo a lo dispuesto a la normativa técnica que sea de aplicación, con el alcance y dentro de las fechas que fueron acordadas en el contrato o carta propuesta aceptadas por las partes de forma que se alcancen los objetivos y finalidad para los que la auditoría fue contratada.

Caso de concurrir circunstancias, no imputables al auditor, que impidan al auditor el cumplir con las fechas previstas para la emisión del informe, “el auditor de cuentas detallará en un escrito, que deberá ser remitido a quien realizó el encargo de auditoría, las circunstancias y sus posibles efectos en la emisión del informe de auditoría. Dicho escrito deberá documentarse en los papeles de trabajo”.

Esto supone que si se ha pactado que el informe  de auditoría se presentará junto con las cuentas anuales ante la Junta General a celebrar dentro de los seis meses posteriores a la fecha de cierre del ejercicio[9], caso de no recibir las cuentas formuladas en fecha, se deberá comunicar dirigir un escrito al cliente reclamando la entrega de las mismas e informándole del posible incumplimiento de las fechas acordadas debido al retraso en su entrega.

En cuanto a las circunstancias que justifiquen la no emisión del informe o la renuncia a continuar con el encargo, el mismo artículo 7 en su apartado 2 el Reglamento especifica las circunstancias que pueden suponer la imposibilidad absoluta de realizar el trabajo encomendado.

1ª. Cuando la entidad no haga entrega al auditor de cuentas de las cuentas anuales formuladas, objeto de examen, previo requerimiento escrito efectuado a tal efecto. En todo caso, se entenderá que no se ha producido tal entrega cuando haya transcurrido más de un año desde la fecha de referencia de las citadas cuentas anuales.

2ª. Cuando, excepcionalmente, otras circunstancias no imputables al auditor de cuentas, y distintas de las de carácter técnico, impidan la realización del trabajo de auditoría en sus aspectos sustanciales. En particular y a estos efectos, no se considerará que existe imposibilidad absoluta en la realización del trabajo de auditoria cuando el auditor de cuentas no pueda aplicar aquellos procedimientos de auditoría que resulten necesarios para obtener evidencia de auditoría en relación con la información de las cuentas anuales, en cuyo caso el informe de auditoria se emitirá conforme a lo dispuesto en las normas de auditoría

3ª. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, el auditor de cuentas detallará en un escrito todas las circunstancias determinantes de la falta de emisión del informe o la renuncia al contrato de auditoría. Este escrito deberá ser remitido a la entidad auditada, en un plazo no superior a quince días hábiles desde la fecha en que el auditor tuviera constancia de la circunstancia referida, y siempre con anterioridad a la fecha en la que el informe de auditoría debiera emitirse para cumplir con la finalidad para la que fue contratado, sin perjuicio de la posibilidad de renunciar a la continuidad del contrato de auditoría.

4ª. Adicionalmente, cuando la auditoría sea obligatoria, dicha comunicación deberá ser remitida, en el plazo indicado en el párrafo anterior, al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y al Registro Mercantil del domicilio social correspondiente a la entidad auditada.

5ª. Una vez realizadas las actuaciones referidas en este artículo, en dichos supuestos podrán entenderse finalizadas las obligaciones del auditor en cuanto al trabajo de auditoría a realizar sobre las cuentas anuales del ejercicio respecto al cual han concurrido las circunstancias contempladas en el apartado 2 de este artículo.

En cuanto a otro de los artículos relacionados con este tema es el 52 de Prórroga y revocación del contrato de auditoría en su apartado 3, se indica:

La rescisión del contrato de auditoría o revocación del nombramiento de auditor por los órganos competentes deberán estar originados por la existencia de justa causa, sin perjuicio de las circunstancias que pudieran motivar la no emisión del informe de auditoría o la renuncia a continuar con el contrato de auditoria, en virtud de lo previsto en el artículo 7. Conforme a lo previsto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, las divergencias de opiniones sobre tratamientos contables o procedimientos de auditoria no son justa causa.

En los supuestos de rescisión del contrato de auditoría o de revocación del nombramiento de auditor establecidos en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas y en los artículos 264.3 y 266 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría, así como las entidades auditadas, deberán comunicar tal circunstancia al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en un plazo de quince días desde que ésa se haya producido.


[1] El artículo 16.2.a) de la anterior Ley de Auditoría de Cuentas contemplaba como infracción grave el “incumplimiento de la obligación de realizar una auditoría de cuentas contratada en firme”.

[2] Debo señalar que los comentarios e interpretaciones lo son exclusivamente a título personal.

[3] Según la consulta 5 del BOICAC 12 el no cobro de los honorarios no exime al auditor de su obligación de emitir el informe de auditoría, pero sí le permite rehusar continuar con el contrato al no haber cumplido el cliente con lo establecido en el mismo y en concreto cuando indica: “Por otra parte, considerando las funciones que la ley atribuye a los auditores de cuentas y los efectos que frente a terceros de buena fe puede producir la información en el Registro Mercantil relativa a su nombramiento como auditores de cuentas de determinada sociedad, este Instituto considera que en los casos de renuncia de éstos por incumplimiento de la empresa de sus obligaciones contractuales, como es el supuesto del impago de honorarios sin causa justificada, los auditores, independientemente de las acciones legales que en la vía civil pueden ejercitar, deberán emitir un informe de auditoría con los resultados de los trabajos realizados hasta dicho momento, poniendo de manifiesto las diferentes limitaciones a que dé lugar el incumplimiento del contrato por parte de la entidad auditada. Dicho informe así como la renuncia a su nombramiento como auditor de cuentas deberá ser comunicado de manera fehaciente a los Administradores de la sociedad, instando a éstos para que realicen la cancelación de su inscripción como auditor de cuentas de la sociedad en el Registro Mercantil”. También se aconseja la lectura de la consulta 2 del BOICAC 48 sobre Nombramiento de auditores, que contempla los supuestos de discrepancias entre el auditor y la empresa cliente.

[4] Un ejemplo de este tipo de causa justa puede darse cuando los honorarios de una auditoría sobre la que se ha aceptar su continuidad, supera los límites establecidos por el Reglamento (art.46. RTRLAC).

[5] Sin embargo y de acuerdo a una reciente resolución de la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN) en la que se hace mención a la rescisión del contrato y cese del auditor que ha de inscribirse en el Registro, aunque sin especificar la causa justa (ver resolución), debiendo el auditor comunicarlo al ICAC en un plazo no superior a 15 días desde que tuvo conocimiento de ello.

[6] Está claro que esta situación sólo es aplicable para las auditorias obligatorias.

[7] En este punto conviene insistir en que las limitaciones al alcance que impidan el cumplimiento de procedimientos o el resultado negativo alcanzado en las pruebas realizadas, no constituyen justificación para la no  emisión del informe de auditoría.

[8] Señalar la distinción que el Reglamento hace respecto a estas dos fechas, una, la de emisión del informe referida a aquella en la que se han completado todos los procedimientos de auditoría y se han obtenido todas las evidencias necesarias, y la de entrega del informe correspondiente a cuando el informe de auditoría se ha puesto a disposición del cliente (ver enlace).

[9] Este cambio en la legislación aplicable obliga a concretar este aspecto en la carta propuesta en donde se ha de hacer mención a las fechas de emisión y entrega del informe de auditoría que en unos casos se podrá concretar de forma expresa mientras que en otros requerirá una redacción más generalista.

LAS FIRMAS DE AUDITORIA ANTE LA CRISIS ECONOMIC

Published on: 8 febrero, 2012
Tags:
Comments: No Comments

Londres

RESUMEN DE LA PONENCIA QUE CON MOTIVO DE LA PRESENTACIÓN DEL LIBRO “GESTIÓN Y DESARROLLO DE UNA FIRMA DE AUDITORÍA” SE CELEBRÓ EN EL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MADRID EL DIA 21 DE OCTUBRE DE 1993

INTRODUCCIÓN

Ante todo, quisiera agradecer al Colegio de Economistas de Madrid y a su Decano D. Gerardo Ortega la oportunidad de presentar mi libro ante los colegiados de Madrid, y al Sr. D. Ricardo Bolufer, Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sin cuya iniciativa no hubiera sido posible su publicación.

Les agradezco de forma muy especial las palabras y comentarios que ambos han hecho sobre mi persona, que considero inmerecidas, y que responden a las experiencias que hemos compartido en el campo de la auditoría en estos últimos años.

Sin más, y antes de abordar el tema central de la charla, quisiera exponer unos breves comentarios sobre el libro objeto del presente acto.

TEMA DEL LIBRO

El libro “Gestión y Desarrollo de una Firma de Auditoría”, se concibió durante los cursos que a partir de 1989 organizaron los Colegios de Economistas, y dieron lugar a una ponencia sobre el mismo tema impartida en el Congreso de Economistas celebrado en La Coruña en Diciembre de ese mismo año. En aquellos momentos, la preocupación de los auditores se centraba más en porqué crear una firma y cómo hacerlo que sobre cómo organizarla.

Algunos de estos cursos tuvieron la suerte de contar con la participación de D. Ricardo Bolufer, quien con su presencia quiso apoyar cuantas actuaciones se hicieran en las Corporaciones profesionales para crear despachos y firmas de auditoría bien organizadas y adecuadamente dimensionadas.

Fruto de estos cursos fue la oferta del Presidente del ICAC, para escribir un libro sobre esta temática con el objetivo fundamental de servir de manual y texto de referencia para muchos despachos y pequeñas y medianas firmas de auditoría. Con esta iniciativa se pretendía cubrir una laguna en la bibliografía actualmente existente sobre nuestro sector.

Mi intención al escribir el libro no ha sido otra que la de plasmar mis experiencias sobre las peculiaridades de esta actividad en cuanto a la organización y administración interna de nuestros despachos. Experiencias que fueron obtenidas en mi colaboración con grandes firmas y, de forma muy especial, en mi relación con los casi trescientos despachos de auditoría, clientes de Audinfor.

En su redacción he procurado abordar los diferentes aspectos que confluyen en nuestra actividad siempre bajo un punto de vista estrictamente empresarial. El estilo y lenguaje utilizado se ha querido que fuese lo más claro y directo posible, evitando planteamientos esotéricos y academicistas. Se han evitado las erudiciones y las largas referencias a textos legales y se ha incorporado una cierta dosis de humor como forma de evitar la aridez del tema.

Soy consciente de que se han quedado muchos temas en el tintero y que algunos de los planteamientos propuestos en el libro pueden ser discutibles; sin embargo, y a pesar de ello, me queda la satisfacción, por lo comentarios hechos por muchos compañeros, de saber que ha provocado debates internos en los despachos y despertado determinadas inquietudes y algún que otro sobresalto.

 

LAS FIRMAS DE AUDITORÍA ANTE LA CRISIS ECONÓMICA

El tema de la ponencia tiene un morboso atractivo que daría lugar no a una charla de 15 minutos, sino a toda una serie de sesiones en las que se abordarían en profundidad las diferentes causas y los muchos efectos que sobre nuestra actividad profesional está provocando la actual crisis económica que padecemos.

Nadie duda en este momento que existe crisis. No vamos a comentar sus causas; baste decir que la crisis está ahí, y lo que hay que analizar son los efectos inmediatos que sobre nuestra actividad está provocando y las posibles medidas que podemos y debemos adoptar.

Antes de enumerar los efectos que la crisis está produciendo en muchos despachos y firmas de auditoría, se han de resaltar algunos aspectos que confluyen en este sector y que explican el especial impacto que está teniendo la crisis.

Ha sido a partir de la publicación de la Ley hace cuatro años cuando la auditoría ha tomado carta de naturaleza en el tejido industrial y empresarial. Sin embargo, y a pesar del espectacular avance experimentado durante este período, no ha sido suficiente para que la auditoría se consolide como una actividad profesional en España.

Esta nuestra actividad está cubierta en un gran porcentaje por las grandes firmas de auditoría tal y como lo reflejan los datos publicados por el ICAC.

Los precios de los servicios de auditoría, desde prácticamente la publicación de la Ley, han tenido y tienen fuertes oscilaciones, normalmente a la baja. A ello ha contribuido la imagen, especialmente peligrosa, que ha cuajado en muchas empresas, de la auditoría como certificaduría, es decir la mera obtención de un certificado que hay que conseguir al precio más barato posible.

Como consecuencia de lo anterior y de la inadecuada regulación de los precios en este sector, se produce una feroz competencia a la hora de ofertar los trabajos debido a:

-          Costes crecientes debido al importante componente de gastos de personal, dado el carácter de prestadores de un servicio profesional al cliente.

-          Insuficientes clientes en muchos despachos y pequeñas firmas de auditoría, cuyos márgenes han impedido una estabilidad financiera suficiente, y que les sitúa en una posición de vulnerabilidad ante cualquier reducción de la carga de trabajo.

-          Métodos y sistemas de ejecución caducos y no rentables en cuanto que exigen una gran aportación de horas profesionales que encarecen inútilmente los costes, y que más bien responden a los sistemas de trabajo utilizados en los años setenta que a las herramientas disponibles en los noventa.

-          Dimensión inadecuada de muchas firmas y despachos, tanto en cuanto al número como a la composición y estructura de sus componentes, lo que agrava su vulnerabilidad.

-          Insuficiente por no decir nulo apoyo de las corporaciones. Ni las corporaciones profesionales realizan un serio y eficaz esfuerzo por clarificar y racionalizar este sector, ni la propia Administración contribuye a ello al permitir el actual estado de impunidad en la que se encuentran muchas empresas que estando obligadas según Ley, no designan auditores para verificar sus Cuentas Anuales.

-          Fuerte regulación de esta actividad en cuanto que normaliza no sólo quiénes sino el cómo.

-          El incumplimiento de las Normas de Auditoría está contemplado en un prolijo Régimen Sancionador, que no tiene parangón con otras actividades profesionales en España.

En definitiva, esta actividad constituye un proyecto empresarial de muy elevado riesgo, tanto profesional como económico.

Expuestos algunos de los aspectos que caracterizan a esta actividad, destaquemos los EFECTOS inmediatos que la crisis está provocando en muchos despachos y firmas de auditoría:

-          No renovaciones de los contratos de auditoría. Muchas empresas aquejadas por la crisis rescinden los contratos con los auditores por algunas de estas causas:

-          Por dejar de cumplir las condiciones establecidas por la Ley para realizar la auditoría obligatoria, debido a reducciones de plantilla o a la simple disminución de la actividad económica.

-          Por considerar que el incumplimiento del requisito legal de auditarse no está penalizado y por lo tanto es un coste del que se puede prescindir.

-          Por contratar a otros auditores más baratos y/o más comprensivos.

-          Por fallecimiento de las empresas clientes al verse inmersos en procesos de cierre, reconversión, quiebras, etc.

-          Rebaja de los precios tanto en los contratos que se renuevan como en los nuevos trabajos que se suscriben. Ello responde a una práctica más dirigida a capturar clientes durante un período que oscila entre tres y nueve años. Estas reducciones de precios obligan a aceptar trabajos que no son rentables, y que inciden muy desfavorablemente no sólo en las cuentas de resultados de los despachos sino en la calidad con que son ejecutados.

-          Importantes problemas de cobro. La crisis está provocando que no se tenga respeto ni a los auditores, ya que a diferencia de épocas anteriores, empiezan a abundar retrasos e incumplimientos de los compromisos de pago. Esto, unido a la vulnerabilidad financiera de muchos despachos y firmas de auditoría, está originando importantes tensiones de tesorería que están trayendo de cabeza a muchos gestores de estas firmas.

Las SOLUCIONES no son fáciles y desde luego tampoco podrían generalizarse. Cada caso requeriría una terapia diferente pero, lo que es evidente, es que la gran mayoría de ellas necesitan la adopción de algún tipo de medidas.

Las posibles soluciones que podríamos acometer ante el desolador panorama expuesto son reducidas, en cuanto a que carecemos de la capacidad para influir sobre muchas de las causas que han provocado esta situación. Sin embargo, sí deseo apuntar algunos aspectos que pueden permitir suavizar sus efectos y capear, en la medida que sea posible, el temporal:

Estas medidas podrían clasificarse en:

-          Organizativas

-          De producto

-          De dimensión

-          De las corporaciones

-          Organizativas

Consiste en mejorar nuestros sistemas y forma de hacer las cosas, racionalizando los procedimientos de trabajo no sólo para mejorar la calidad de los mismos, sino para reducir los costes, medidos en términos de horas. Esto se consigue mediante:

-          La implementación de una metodología adecuada.

-          Una mecanización de todos los trabajos de auditoría para aumentar la eficiencia de los equipos y personal del despacho.

Los pasos anteriores permitirán el poder prestar más horas al cliente y menos a cumplimentar papeles.

-          Racionalizar y planificar adecuadamente los trabajos tanto en cuanto a su alcance, como a la oportunidad y forma de ejecutarlos.

-          Implantar en el despacho los controles internos adecuados entre los que cabrían destacar los siguientes:

-          Presupuestación adecuada tanto a nivel del propio despacho como a nivel de los trabajos a realizar. Con frecuencia se asumen compromisos y encargos impulsados por la presión de la situación financiera, y no por su rentabilidad esperada.

-          Selección de clientes no sólo en función de la rentabilidad ofrecida sino por el riesgo profesional que asumimos al aceptar el encargo.

-          Análisis de los tiempos incurridos y de sus desviaciones.

-          Seguimiento de los trabajos tanto en términos de costes como en la cumplimentación de las Normas Técnicas.

-          Racionalizar los costes y procurar convertir los fijos en variables. La vigilancia estrecha de los costes y de su composición ha de ser una de las tareas prioritarias de cualquier gestor de estos despachos.

-          Controles de calidad, sistemáticos y bien diseñados, no sólo por imperativo de las normas técnicas sino como medio de controlar la calidad del servicio que prestamos a nuestros clientes.

-          Adopción de un sistema de administración racional del despacho enfatizando, de forma especial, todos aquellos aspectos relacionados con la situación financiera.

-          Mejora de la imagen de los servicios que prestamos y en concreto en cuanto a:

  1. Presentación de los informes.
  2. Acabado de los trabajos.

-          Información y servicios adicionales al cliente.

-          De producto:

Adoptar cuantas medidas internas sean necesarias en nuestros despachos para aportar al cliente un auténtico servicio profesional que le suponga un claro valor añadido, como única fórmula de evitar que se nos califique como meros vendedores de certificados.

Ocuparnos más del riesgo empresarial que del riesgo de auditoría.

Enfocar más el trabajo hacia donde se ha equivocado el cliente y no tanto sobre dónde nos engaña.

-          De dimensión:

Racionalizar la dimensión tanto en términos cuantitativos, número de empleados, como cualitativos, es decir, de capacitación técnica para desarrollar un proyecto empresarial rentable.

Conseguir mediante acuerdos de colaboración con otros despachos y profesionales la dimensión que no podemos lograr.

-          De las corporaciones:

Para que presten más atención a las pequeñas y medianas firmas, lo cual se lograría más fácilmente con una profesión integrada en una única Corporación que aglutinara a todos los profesionales y asumiera este objetivo que consideramos prioritario.

Del ICAC y de la Administración, para instaurar los mecanismos necesarios que obliguen a las empresas a realizar las auditorías en los términos establecidos por la Ley, y evite el actual estado de impunidad en la que se encuentran un gran número de ellas.

También del ICAC para que asuma, de manera firme y clara el compromiso de apoyar junto al resto de las Corporaciones Profesionales, a las pequeñas y medianas firmas de auditoría y puedan contribuir de esta forma, a la instauración en nuestro país de una auténtica profesión de auditoría.

 

Madrid 21 de Octubre de 1993

Fdo. Esteban Uyarra Encalado

 

MAS SOBRE LA FECHA DE ENTREGA DEL INFORME DE AUDITORIA

El Moncayo y viñas de Borja

Hace escasas semanas escribí un comentario sobre la problemática de la fecha de la emisión del informe de auditoría y la importancia de acreditarla, tanto por la especial que la norma de control de calidad la atribuye en relación con la revisión de calidad del encargo (EQCR), como por la mención que sobre ella hace el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas publicado el pasado 31 de  octubre.

Sin embargo existe otra norma técnica emitida por el ICAC de 24 de junio de 2003 de “Hechos Posteriores” que hace también hace mención a la fecha de entrega del informe. En concreto establece que cuando el auditor, tras la emisión de su informe pero antes de que éste haya sido puesto a disposición del cliente, tuviera conocimiento de cualquier acontecimiento ocurrido con posterioridad a la fecha de emisión de dicho informe, pero anterior a la aprobación de las cuentas anuales por la Junta General o por el órgano equivalente, el auditor[1]:

-          Evaluará su efecto y relevancia en cuanto al contenido e información de las cuentas anuales formuladas pero pendientes de aprobación. Efecto que como es sabido puede conllevar ajustes en las cuentas anuales, más desglose en la memoria o ambos.

-          Caso de tratarse de hechos significativos, comunicará a la dirección de la empresa los hechos posteriores identificados así como la necesidad de reformular las cuentas anuales sobre las que emitió el informe pero que no llegó a entregarse al cliente.

-          En el supuesto de que el cliente decida reformular las cuentas anuales, podrá optar por emitir un nuevo informe siempre y cuando amplíe las pruebas a la fecha de su emisión[2] o emitir un informe con doble fecha[3]. En ambos casos en el informe se indicará las razones que han justificado la reformulación de las cuentas.

-          Caso de que la empresa se negara a reformular las cuentas anuales, el auditor emitirá el informe de acuerdo con lo que, en función de la naturaleza e importancia del hecho posterior, de conformidad con la norma sobre emisión de informes emitida por el ICAC el 28 de diciembre de 2010. Informe que, como en el caso anterior, puede ser sustitutivo del que anteriormente se emitió o bien haciendo constar una dobel fecha tal y como se ha indicado en el punto anterior.

En cualquier caso es importante tener en cuenta la fecha de entrega del informe que, siempre que sea posible, ha de ser la misma o muy próxima a la de emisión, así como se ha de disponer de un procedimiento interno que acredite cuando el informe de auditoría ha sido puesto a disposición del cliente.

La conveniencia de emitir un nuevo informe con una nueva fecha o la de utilizar la figura de doble fecha, es una cuestión que corresponde al juicio del auditor y que dependerá de la complejidad del encargo, del alcance y la extensión de los nuevos procedimientos de auditoría a aplicar desde la fecha de emisión del anterior informe a del nuevo informe.

Por último señalar que la norma técnica antes aludida es muy similar a la correspondiente internacional NIA 560 de Hechos Posteriores al Cierre”, cuyos requerimientos 10 a 13 están en línea con lo regulado por la norma del ICAC, incluso coincide la redacción propuesta del informe de auditoría de doble fecha


[1] La diferencia de fechas entre la de emisión del informe y la de entrega es un hecho bastante común. Muchas veces se debe a cuestiones burocráticas como la necesidad de conseguir las firmas de los miembros del consejo de administración o del administrador único, en otras puede deberse a la mera preparación de las cuentas anuales, su traducción u otras razones que retrasa el envío y la recepción por el cliente de nuestro informe con las cuentas anuales formuladas.

[2] Esta ampliación de los procedimientos de auditoría se debe al hecho de que la fecha de emisión del informe corresponde a aquella en la que hemos terminado la realización de las pruebas y procedimientos de auditoría y se han recabado cuantas evidencias se han considerado necesarias para justificar nuestra opinión como auditores. En consecuencia, si se decide elaborar un nuevo informe, se deberán ampliar dichos procedimientos a la fecha en que éste será emitido fecha.

[3] Los informes con doble fecha, bastante infrecuentes, se dan cuando por circunstancias como la  descrita, el auditor, en lugar de extender todos los procedimientos de auditoría a la nueva fecha, se limita a aplicar solamente los relacionados con los hechos o las modificaciones hechas en las cuentas anuales. En tales casos el informe de auditoría tendrá una primera fecha, coincidente con la del  primer informe y una segunda referida a los cambios o rectificaciones que justificaron la reformulación de las cuentas de acuerdo a la redacción propuesta por la norma técnica: “X (día) del XX (mes) de 20…, a excepción de la nota X de la Memoria cuya fecha es el Y (día) de YY (mes) de 20.. “.

MANUAL DE CALIDAD VS. MANUAL OPERATIVO

Published on: 22 enero, 2012
Comments: No Comments

Durante las charlas en las que he participado sobre la puesta en marcha del Sistema de Control de Calidad Interno en despachos y firmas, y recientemente,  durante la presentación que he llevado a cabo de la aplicación audiQ, he observado cierta confusión en cuanto al contenido del manual de calidad que, en cumplimiento de la nueva norma NICC1 emitida por el ICAC el pasado 26 de octubre, todos los auditores han de disponer antes del 1 de enero de 2013.

El manual al que la citada norma hace referencia debe contener las políticas y los procedimientos tendentes a asegurar, de forma razonable, el cumplimiento de la normativa a la actividad de auditoría así como de la correcta emisión de los informes (NICC 11). La duda surge respecto al contenido del citado manual, es decir, qué áreas y aspectos han de estar recogidos en dicho manual.

En la segunda entrega (setiembre nº 235) de la serie de artículos publicada por la revista Partida Doble sobre la puesta en marcha de la NICC1 y en relación con este tema, señalaba:

“En algunas firmas es habitual distinguir entre manual de calidad y manual operativo. El primero hace referencia a aspectos generales como es el caso de la gestión de los recursos humanos tratada en el apartado anterior, mientras que lo relativo a la ejecución de los trabajos se contempla en el denominado manual operativo en donde constan no sólo los requerimientos de la NICC1, sino todos los recogidos en las normas éticas y de auditoría que el auditor ha de observar escrupulosamente en la realización de su trabajo.”

La norma internacional ISQC1 así como la equivalente NICC1, recogen requerimientos o puntos obligatorios a tener en cuenta por los auditores y que se relacionan en las diferentes secciones de las que consta y que constituyen los elementos sobre los que basa el sistema de control de calidad. Sin embargo y salvo el punto que menciono a continuación, no se hace mención alguna de los procedimientos y técnicas “de producción” que el auditor ha de aplicar en sus trabajos. Omisión que se debe al hecho de dar por sentado que todo auditor ya dispone, dentro de su organización, de una metodología propia recogida en un manual operativo interno donde se describen y relacionan las técnicas, los pasos y los modelos utilizados en la realización de sus trabajos.

Merece la pena detenerse en la lectura del requerimiento 32 de la norma que establece:

“La firma de auditoría establecerá políticas y procedimientos diseñados para proporcionarle una seguridad razonable de que los encargos se realizan de conformidad con las normas profesionales y con los requerimientos normativos aplicables, y de que la firma de auditoría o el socio del encargo emite informes que son adecuados a las circunstancias. Dichas políticas y procedimientos incluirán:

a)      Cuestiones relativas a la promoción de la consistencia en la calidad de la realización de los encargos (Ref: Apartados A32-A33)

b)      Responsabilidades de supervisión; y (Ref: Apartado 34)

c)      Responsabilidades de revisión. (Ref: Apartado A35)”

(el subrayado es mío)

La traducción no ha sido precisamente demasiado afortunada y ha de remitirse al material complementario y en concreto el apartado A32 para entenderlo:

“A través de sus políticas y procedimientos la firma de auditoría promueve la consistencia de la calidad en la realización de los encargos. Esto se logra, a menudo, mediante manuales escritos o electrónicos, herramientas informáticas u otras formas de documentación estandarizada y material de guía específico para sectores o materias objeto de análisis.”

Por si no estuviera suficientemente claro, en mismo apartado A32 indica en relación con dichos manuales:

“Las cuestiones tratadas pueden incluir:

  • El modo en que se informa a los equipos de los encargos sobre el encargo para que obtengan conocimiento de los objetivos de su trabajo.
  • Los procesos para el cumplimiento de las normas sobre encargos que sean aplicables.
  • Los procesos de supervisión de encargos, de formación de empleados y de tutorías.
  • Los métodos para la revisión del trabajo realizado, de los juicios significativos formulados y del tipo de informe que se emite.
  • Una documentación adecuada del trabajo realizado, así como del momento de realización y de la amplitud de la revisión.
  • Los procesos para mantener actualizadas todas las políticas y los procedimientos.”

Por lo tanto un sistema de control de calidad ha de contar no sólo con un manual con las políticas y procedimientos que conforman el sistema, sino que se ha de disponer de un manual operativo en el que se describa cómo hacer el trabajo, cómo verificar que ha sido bien hecho y cómo se documenta.

Hay otro aspecto de carácter práctico que justifica la existencia de este manual operativo que no es otra que la necesidad de describir los pasos y los formularios que el equipo de auditoría de la organización ha de llevar a observar durante la ejecución de los trabajos de auditoría. Dicho de otro modo, si la realización de los trabajos se ha de basar en el cumplimiento de determinadas normativas, éstas han de estar plasmadas y explicitadas en procedimientos escritos que sirvan de guía a los auditores responsables de su ejecución.

Por lo tanto los despachos y firmas de auditoría han de contar con un manual operativos, permanentemente actualizado en el que consten:

  • La normativa técnica de aplicación para la ejecución de los trabajos de auditoría.
  • Los procedimientos específicos que han de ser observados para cumplir dicha normativa.
  • Instrucciones técnicas en las que se describa determinados aspectos de detalle a considerar en el trabajo y que se considere necesario establecer.
  • El esquema de organización de papeles, contenido de los archivos, los programas de trabajo, los cuestionarios, las guías de revisión, los modelos a cumplimentar, las plantillas a utilizar y los máster de auditoría, generales y por sectores, formarán parte del manual operativo.
  • El manual operativo deberá contener aspectos relacionados sobre quién, cuándo y cómo se supervisa y revisa los encargos de auditoría.
  • Procedimientos tales como el correspondiente a la emisión de consultas técnicas (NICC 34) o el referido a la documentación de auditoría (NICC 45 a 47), han de estar desarrollados en este manual operativo.
  • También el procedimiento específico de “revisión de control de calidad del encargo o EQCR” (NICC 35 a 44) ha de estar desarrollado en este manual operativo.

En el Anexo 1 incluyo el esquema presentado en el artículo anteriormente citado  que puede servir de guía para la confección de un manual operativo.

Prácticamente todas las firmas y despachos de auditoría disponen de su propia metodología, sin embargo no todas la tienen sistematizada, actualizada y mucho menos organizada en un manual de consulta.[1]

Por lo tanto todo Sistema de Gestión y Control de Calidad (SGCC) en despachos y firmas de auditoría no sólo ha de contar con un manual en el que se describan la política de calidad, sus responsables y la organización sobre la que se basa (Manual de Calidad), las políticas y procedimientos de calidad (Manual de procedimientos de calidad), y un Manual Operativo donde se describa cómo se hace, cómo se revisa y cómo se documentan los trabajos de auditoría.

De forma gráfica los partes el Manual del SGCC sería el siguiente:

 

La necesidad de implantar el SGCC en los despachos antes del 1 de enero de 2013 constituye una magnífica oportunidad para que sus responsables doten a sus organizaciones no sólo de mecanismos que garanticen la calidad de los trabajos sino de aquellos otros que mejoren la práctica de la auditoría mediante adecuada práctica y una metodología bien diseñada que permita reducir los tiempos de ejecución sin menoscabo del rigor y profesional debidos.

 

 

ANEXO 1

SECCIONES SUBSECCIONES – DETALLE – PROCEDIMIENTOS- DESCRIPCIÓN
PLANIFICACIÓN -        Objetivos de auditoría. 

-        Asignación de personal al encargo.

-        Conocimiento del negocio y el sector en el que opera.

-        Documentación a preparar por el cliente (PPCs).

-        Cuestionario Global.

-        Revisión papeles auditores anteriores.

-        Análisis y evaluación de los riesgos auditoría.

-        Plan Global de auditoría (General).

-        Plan detallado por áreas (Programas de trabajo).

-        Planings de tiempos, fechas y personas.

ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO -        Ciclo Tesorería y Gestión Financiera. 

-        Ciclo Compras de Bienes y Servicios.

-        Ciclo Producción y Existencias.

-        Ciclo Recursos Humanos.

-        Ciclo Comercialización y Ventas.

-        Ciclo Contabilidad e Informes Financieros.

-        Entornos informatizados.

-        Debilidades detectadas.

-        Informe de recomendaciones.

MUESTREO ESTADÍSTICO Y SELECCIÓN DE MUESTRAS -        Criterios para su utilización y áreas de aplicación. 

-        Herramienta informática utilizada.

-        Tipos de selección de muestras.

-        Valoración estadística de las pruebas realizadas.

CONFIRMACIONES DE TERCEROS -        Tipos de circularización. 

-        Procedimientos y Modelos a utilizar.

-        Sistemas de selección de elementos a circularizar.

-        Evaluación de los resultados obtenidos.

PROCEDIMIENTOS ANALÍTICOS / REVISIÓN ANALÍTICA -        Procedimientos de Revisión analítica. 

-        Análisis comparativo de los estados financieros.

-        Valoración como evidencias de auditoría.

RELACIONES CON ASESORES, AUDITORES Y EXPERTOS INDEPENDIENTES -        Con asesores y consultores externos. 

-        Con la auditoría interna.

-        Colaboración de expertos independientes.

-        Con otros auditores

SOLICITUD Y RESOLUCIÓN DE CONSULTAS TÉCNICAS -        Tipos de consulta. 

-        Procedimiento de formulación de consultas.

-        Aceptación de los resultados de las consultas.

-        Resolución de conflictos por no aceptación de los resultados de la consulta.

ERRORES, IRREGULARIDADES Y CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE -        Procedimientos de verificación. 

-        Verificación Prevención Riesgos Laborales, de Blanqueo Capitales y de Protección de Datos.

-        Cumplimiento de normativa y legislación aplicables.

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CONTABLE CLIENTE -        Procedimientos verificación saldos de apertura. 

-        Estimaciones contables utilizadas por el cliente.

-        Relación y verificación de la información contable aportada.

GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS -        Identificación de operaciones y entidades vinculadas. 

-        Transacciones entre empresas vinculadas.

-        Consolidación.

LECTURA ACTAS -        Procedimientos de verificación. 

-        Certificaciones a obtener de la empresa (Carta de Actas).

CONTINGENCIAS Y HECHOS POSTERIORES -        Revisión de hechos posteriores. 

-        Identificación y evaluación de contingencias

-        Examen de las provisiones.

-        Avales y garantías por responsabilidades.

-        Revisión de la Gestión Continuada.

MEMORIA Y CUENTAS ANUALES -        Revisión contenido de las cuentas anuales. 

-        Revisión de los aspectos formales de las cuentas anuales.

CONCLUSIONES E INFORME DE AUDITORÍA -        Cierre de puntos pendientes y por revisar. 

-        Ajustes y reclasificaciones (Afectación a la Importancia Relativa).

-        Cumplimentación de los objetivos de auditoría (Conclusiones áreas).

-        Incidencias con efecto en el informe de auditoría.

-        Carta de manifestaciones.

-        Conclusiones y comentarios finales auditoría a realizar por el socio del encargo.

-        Confección, revisión y emisión del informe de auditoría.

-        Puntos a considerar auditoría siguiente.

REVISIÓN DEL ENCARGO -        Cuestionarios de revisión por áreas. 

-        Identificación y resolución de los incumplimientos o deficiencias observadas en la revisión.

-        Revisión de calidad del encargo (ECQR).

DOCUMENTACIÓN Y CIERRE DEL TRABAJO -        Compilación final de los papeles de trabajo. 

-        Archivo y custodia de los papeles de trabajo.

-        Control de tiempos.

-        Evaluación desempeño encargo.

 


[1] Los que hemos trabajado en firmas de auditoría recordaremos, algunos con cierta nostalgia, nuestro primer día en ellas así la documentación que nos entregaron con la descripción y organización de la firma, su código de conducta y sobre todo los manuales sobre cómo realizar el trabajo.

 

FECHA DE EMISIÓN Y ENTREGA DEL INFORME DE AUDITORÍA

El apartado 3.2.9 de la Norma Técnica de Emisión sobre Informes de auditoria publicada por el ICAC el 21 de diciembre de 2010 establece en relación a la fecha del informe lo siguiente:

El informe de auditoría deberá estar fechado, a fin de determinar claramente hasta qué momento el auditor es responsable de realizar procedimientos de auditoría relativos a hechos posteriores que pudieran afectar a las cuentas auditadas. Esta fecha coincidirá con la de terminación de la etapa de ejecución del trabajo, que no podrá ser anterior a la fecha en la que el auditor haya obtenido evidencia de auditoría adecuada y suficiente para formarse una opinión, ni a la fecha de formulación de dichas cuentas por los administradores.”

Dicha fecha tiene también una importancia fundamental en cuanto a la responsabilidad del auditor de revisar y, en su caso, informar sobre los Hechos Posteriores de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica del mismo nombre que “regula el tratamiento que el auditor debe dar a los hechos que han ocurrido con posterioridad a la fecha de cierre del ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, en función de su naturaleza y sus potenciales impactos en el informe de auditoría”.

Durante el ejercicio 2011 se han publicado dos nuevas regulaciones referidas a la fecha de entrega del informe:

a)      La norma NICC1 de Control de Calidad Interno en despachos y firmas de auditoría publicada el 26 de octubre de 2011 modifica el contenido del borrador anterior relativo a la revisión de control de calidad del encargo (ECQR), letra b) del requerimiento 42, que determinaba que dicha revisión habrá de realizarse en una fecha anterior a la fecha del informe de auditoría.

A estos efectos, se considerará las referencias realizadas a la fecha del informe como fecha de entrega del informe. En el caso de que no exista documentación acreditativa de la fecha de entrega, se considerará que ésta es la fecha que consta en el informe de auditoría.

Por lo tanto, la fecha de entrega del informe tiene ahora una nueva relevancia para aquellos encargos sobre los que haya de realizarse una revisión de control de calidad.

b)      El Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, en su artículo 5 define la fecha del informe de auditoría como “aquella en que el auditor de cuentas ha completado los procedimientos de auditoría necesarios para formarse una opinión sobre las cuentas anuales”.

Sin embargo, lo novedoso está en la redacción del apartado 5.3.  que establece:

“La fecha del informe de auditoría no podrá ser anterior a la de formulación de las cuentas anuales por el órgano de administración.

En los casos en que la fecha del informe de auditoría no coincida con la fecha de su entrega a la entidad auditada, deberá dejarse constancia documental de tal entrega y de su fecha en los papeles de trabajo del auditor de cuentas“.

Por todo lo anterior, la fecha de entrega del informe constituye un aspecto que ha de ser tenido en especial consideración y, sobre todo, ha de estar debidamente acreditada.

La práctica habitual seguida por muchos despachos, sobre todo por los denominados de pequeña dimensión, se limita a la confirmación de entrega de las empresas de mensajería o en su caso la correspondiente notificación emitida por la Oficina de Correos, procedimiento a todas luces insuficiente que ha de ser modificado a fin de obtener la suficiente evidencia acreditativa tanto de la entrega efectiva del informe como y sobre todo de la fecha en que se realizó; procedimiento que ha de formar parte del manual de calidad interno del despacho o firma de auditoría.

Queda claro que debemos disponer en todos los casos, salvo que la entrega coincida con la fecha de emisión, de un documento con la validez suficiente que acredite que el informe fue recibido en una determinada fecha; para ello y a modo de sugerencia puede ser útil los dos modelos de escritos que se indican a continuación, uno acompañando a los informes que se remiten y otro como certificado de la recepción de éstos.

 

DIRIGIDO A LA SOCIEDAD AUDITADA

 

 

 

Fecha:__________________________________

 

Muy Sres. Nuestros:

Adjunto les enviamos _____(indicar número) ejemplares de nuestro informe de auditoría correspondiente a  las cuentas anuales de ________________ (nombre de la sociedad auditada) al __ de ____________de _____ (fecha a la que se refieren las cuentas anuales auditadas).

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del Reglamento que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, rogamos nos devuelva firmado el documento de recepción adjunto.

Atentamente,

 

 

XYZ, S.A.

(FIRMA DEL AUDITOR)

 

DIRIGIDO A LA FIRMA DE AUDITORÍA / AUDITOR

 

DOCUMENTO DE RECEPCIÓN

 

 

Fecha:__________________________________

 

Muy Sres. Nuestros:

Por la presente les confirmamos que con fecha __ de ______________  de _____ hemos recibido de ____________________ (nombre de la firma o despacho de auditoría) la entrega de ___ (indicar número) ejemplares del informe de auditoría correspondiente a las cuentas anuales de ____________________ (nombre de la sociedad auditada) al __ de _______ de __________ (fecha a la que se refieren las cuentas anuales auditadas).

 

 

 

SOCIEDAD AUDITADA

Firmado:____________________________________

(nombre y cargo)

(sello de la sociedad)

 

 

page 1 of 5 »
Entradas archivadas

Welcome , today is Domingo, 20 mayo, 2012